El Fondo de Garantía de Pensión Mínima
(FGPM), es un fondo solidario diseñado para que los afiliados a los fondos
privados que, cumpliendo la edad de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres)
y el número de semanas establecidas (1.150 semanas), pero que no cuentan con el
capital suficiente para financiar una pensión de un salario mínimo legal
vigente, puedan pensionarse y asegurar un ingreso en la vejez.
Según cifras de Asofondos, el Fondo de Garantía de Pensión
Mínima llegó a una reserva en julio de este año de $23,5 billones, los cuales
están destinados al pago de las mesadas pensionales de aquellos afiliados que
se beneficiaron por esta garantía. A esa fecha, se han pensionado 35.082
personas por Garantía de Pensión Mínima, de los cuales Porvenir tiene cerca de
15.000 pensionados.
De acuerdo con María Lorena Botero, Gerente de Beneficios
Pensionales de la AFP Porvenir, “el Fondo de Garantía de Pensión Mínima ha
permitido que muchos colombianos puedan tener una vejez asegurada y esto, al
final del día, es reducir el número de adultos mayores desprotegidos”, aseguró
la directiva.
Conozca más sobre el Fondo de Garantía de Pensión Mínima
¿Qué es el Fondo de Pensión de Garantía Mínima?
Es considerado un fondo solidario, el cual se encuentra
constituido por aportes que hacen todos los afiliados del Régimen de Ahorro
Individual con Solidaridad, cuyo propósito es completar los recursos necesarios
para financiar las pensiones de aquellas personas que no cuentan con el capital
suficiente para financiar una pensión de un 1 Salario Mínimo Mensual Legal
Vigente (SMMLV).
¿Cuándo se creó la figura del FGPM y con qué propósito?
El FGPM se creó con la expedición de la Ley 100 de 1993,
con la finalidad de proporcionar los recursos necesarios para el pago de las
pensiones de los afiliados al régimen de ahorro individual que durante su vida
laboral no lograron reunir el capital pensional mínimo necesario para la
financiación de su pensión de vejez. A este beneficio acceden los afiliados que
a la edad de 57 años mujeres y 62 años hombres, acrediten como mínimo 1.150
semanas de cotización.
Cuando se otorga una pensión mediante la figura de la
Garantía de Pensión Mínima, la mesada pensional se paga con cargo a los
recursos ahorrados por el afiliado en su cuenta individual de ahorro pensional,
incluyendo el bono pensional (si hay lugar al mismo). Una vez agotados los
recursos propios de la cuenta del pensionado, se procede con el pago de la
pensión con cargo a los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
La pensión reconocida mediante la Garantía de Pensión
Mínima asciende a 1 SMMLV y es de carácter vitalicio. Esta pensión será
sustituible a los beneficiarios de Ley en caso de fallecimiento del pensionado.
¿Qué requisitos debe cumplir una persona para acceder a la
pensión de salario mínimo a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima?
Encontrarse afiliado a un Fondo Privado de pensiones, tener
cotizadas al sistema general de pensiones como mínimo 1.150 semanas
(equivalentes a 23 años de aportes) y contar con la edad de pensión (en el caso
de las mujeres a los 57 años y de los hombres a los 62 años). Vale resaltar que
las semanas se pueden completar aún después de cumplidas las edades de pensión
de vejez.
¿Es cierto que se requiere
de un capital mínimo para acceder al FGPM?
No se requiere de un capital mínimo para acceder al FGPM.
Solo se necesita cumplir con los requisitos de edad y semanas para tener
derecho a la pensión.
¿Funciona la pensión
de garantía mínima para todo el sistema pensional?