miércoles, julio 26, 2023

Reglamentación del impuesto por presencia económica significativa implicaría una doble tributación en transacciones internacionales: Amcham Colombia

 La Cámara de Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia, presentó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus comentarios y propuestas frente a la reglamentación del impuesto por Presencia Económica Significativa (PES), contemplado en el Estatuto Tributario, al considerar que esta normativa implicaría algunas repercusiones para el país, entre ellas un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales, en contra de la tendencia global.

 Mediante una carta dirigida al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, la presidenta de AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, indicó una serie de observaciones y propuestas frente al Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de 2022, con el fin que “exista mayor eficiencia en los procesos que establece la normativa sobre PES, se adapte al contexto de los contribuyentes extranjeros y se unifiquen criterios con la normatividad existente para que no existan controversias que afecten su correcta implementación”.

 Dentro de las observaciones generales, la comunicación advierte que, de acuerdo con los esfuerzos de la OCDE sobre el BEPS 2.0 (Base Erosión & Profit Shifting), que Colombia suscribió en 2021, “establecer un impuesto por  PES no estaría en concordancia con las propuestas globales para gravar la economía digital, lo que genera una medida unilateral que implicaría un potencial escenario de doble tributación en las transacciones internacionales, que es precisamente lo que busca prevenir el BEPS 2.0, el cual se espera esté concretado en el 2023, para ser aplicado en el 2024”.

 La misiva agrega que, teniendo en cuenta que Colombia suscribió el acuerdo con la OCDE, “lo adecuado debió ser que el Gobierno hubiese adoptado y aplicado la reglamentación del Pilar 1 del BEPS 2.0, una vez este se hubiese expedido, para evitar que se generen efectos negativos relacionados con el comercio transfronterizo, la fragmentación del mercado e interminables disputas fiscales y retaliaciones entre gobiernos por la diferencia entre los regímenes fiscales”, dado que, por ejemplo, Estados Unidos ha anunciado medidas de retaliación vía el incremento de aranceles a productos provenientes de países que han establecido impuestos a la economía digital.

 En cuanto a las observaciones sobre el articulado, AmCham Colombia se centra en el Artículo 1. Así, sobre el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.4.1, uno de los puntos que la carta resalta es que, teniendo en cuenta que algunos de los términos incluidos en la definición de servicios digitales no están propiamente definidos por la Ley, sino que están referenciados en la misma y definidos por la jurisprudencia o doctrina de la DIAN, “se debería modificar en la definición la palabra "definidos" por “referenciados”, con el fin de evitar discrepancias en la interpretación de la norma.

 Otra de las observaciones es frente al artículo 1.2.1.28.4.2 al considerar que si bien los criterios incluidos en el listado de este artículo apuntan al propósito de definir cuándo un bien o servicio es prestado a favor de clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. No obstante;  si estos criterios no se aplican de manera coincidente se podrían captar transacciones que no ocurren o no tienen lugar en el territorio, advierte la comunicación.

 Sobre el artículo 1.2.1.28.4.3. también hace varias observaciones. Una de ellas es frente al numeral 3 que establece que los contribuyentes deberán, además de lo descrito en los numerales 1 y 2, presentar una solicitud a la DIAN, estableciendo que no es necesario este último paso, puesto que la inscripción al RUT debería ser prueba suficiente de la elección adoptada por las empresas de no aplicarles la retención a la fuente y, además, porque crear una instancia adicional puede demorar el proceso y añadir una carga administrativa tanto a la autoridad como al titular.

 Frente al artículo 1.2.1.28.4.5. AmCham Colombia solicita que los periodos y pagos de los que trata el proyecto de decreto sean similares a los del IVA, con el propósito de que existan en las compañías procesos internos coordinados y unificados.

 Asimismo, respecto al artículo 1.2.1.28.4.6. pide que el formulario de la declaración de renta esté prescrito en español e inglés para que exista mayor entendimiento, por parte de los sujetos contribuyentes que son, principalmente, empresas extranjeras. Por otro lado, frente al numeral 2 de este artículo, que trata la discriminación de los factores para determinar la base, propone que se aclare que éstos incluyen tanto los ingresos brutos como deducciones.

Nuevos artículos

En la comunicación suscrita por AmCham Colombia también se presentan cinco propuestas de artículos nuevos para que sean incluidos en el Artículo 1 del proyecto de decreto. El primero de ellos está relacionado con las deducciones de la base gravable. “Teniendo en cuenta que devoluciones, rebajas, descuentos, etc., pueden generar un menor ingreso, solicitamos que el proyecto contemple este escenario y establezca expresamente la posibilidad de deducir aquellos montos que fueron gravados con el impuesto de renta por devoluciones, deudas manifiestamente perdidas, rebajas o descuentos”.

Otro de los nuevos artículos que propone es sobre exclusiones de la base gravable, con el fin que, “para todos los efectos tributarios, se excluya de la base gravable del impuesto sobre la renta de los individuos y entidades legales con presencia económica significativa en Colombia, los ingresos recibidos por cuenta de terceros a cualquier título”.

Por otro lado, dado que en el proyecto de decreto no se define las "obligaciones formales" como está en la Ley, la carta sugiere incluir un artículo con una lista no taxativa de obligaciones formales con el fin de dotar al proyecto de seguridad jurídica y evitar debates respecto de su implementación.

Como un cuarto artículo, solicita que se incluya referencia al procedimiento sobre retenciones indebidas o en exceso del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, pues “agentes de retención pueden practicar retenciones cuando no haya lugar a ello o retenciones mayores al 10%, y la norma debe contemplar derechos de los contribuyentes del PES en este caso”.

Finalmente, AmCham Colombia propone que se establezca un período de seis meses de gracia con el objetivo de brindar a los contribuyentes la oportunidad de familiarizarse con la normativa y cumplir plenamente con las obligaciones formales que les son impuestas. Asimismo, sugiere que durante estos seis meses no se apliquen sanciones ni se generen intereses, considerando que las empresas o individuos sujetos al régimen se encuentran en proceso de cumplimiento.