La Cámara de
Comercio Colombo Americana, AmCham Colombia, presentó al Ministerio de Hacienda
y Crédito Público sus comentarios y propuestas frente a la reglamentación del
impuesto por Presencia Económica Significativa (PES), contemplado en el
Estatuto Tributario, al considerar que esta normativa implicaría algunas
repercusiones para el país, entre ellas un potencial escenario de doble
tributación en las transacciones internacionales, en contra de la tendencia
global.
Mediante una
carta dirigida al ministro de Hacienda, Ricardo Bonilla, la presidenta de
AmCham Colombia, María Claudia Lacouture, indicó una serie de observaciones y
propuestas frente al Proyecto de Decreto por el cual se reglamenta el artículo
20-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 57 de la Ley 2277 de
2022, con el fin que “exista mayor eficiencia en los procesos que establece la
normativa sobre PES, se adapte al contexto de los contribuyentes extranjeros y
se unifiquen criterios con la normatividad existente para que no existan
controversias que afecten su correcta implementación”.
Dentro de las
observaciones generales, la comunicación advierte que, de acuerdo con los
esfuerzos de la OCDE sobre el BEPS 2.0 (Base Erosión & Profit Shifting),
que Colombia suscribió en 2021, “establecer un impuesto por PES no estaría en concordancia con las
propuestas globales para gravar la economía digital, lo que genera una medida
unilateral que implicaría un potencial escenario de doble tributación en las
transacciones internacionales, que es precisamente lo que busca prevenir el
BEPS 2.0, el cual se espera esté concretado en el 2023, para ser aplicado en el
2024”.
La misiva
agrega que, teniendo en cuenta que Colombia suscribió el acuerdo con la OCDE,
“lo adecuado debió ser que el Gobierno hubiese adoptado y aplicado la
reglamentación del Pilar 1 del BEPS 2.0, una vez este se hubiese expedido, para
evitar que se generen efectos negativos relacionados con el comercio
transfronterizo, la fragmentación del mercado e interminables disputas fiscales
y retaliaciones entre gobiernos por la diferencia entre los regímenes
fiscales”, dado que, por ejemplo, Estados Unidos ha anunciado medidas de
retaliación vía el incremento de aranceles a productos provenientes de países
que han establecido impuestos a la economía digital.
En cuanto a las
observaciones sobre el articulado, AmCham Colombia se centra en el Artículo 1.
Así, sobre el numeral 4 del artículo 1.2.1.28.4.1, uno de los puntos que la
carta resalta es que, teniendo en cuenta que algunos de los términos incluidos
en la definición de servicios digitales no están propiamente definidos por la
Ley, sino que están referenciados en la misma y definidos por la jurisprudencia
o doctrina de la DIAN, “se debería modificar en la definición la palabra
"definidos" por “referenciados”, con el fin de evitar discrepancias
en la interpretación de la norma.
Otra de las
observaciones es frente al artículo 1.2.1.28.4.2 al considerar que si bien los
criterios incluidos en el listado de este artículo apuntan al propósito de
definir cuándo un bien o servicio es prestado a favor de clientes o usuarios
ubicados en el territorio nacional. No obstante; si estos criterios no se aplican de manera
coincidente se podrían captar transacciones que no ocurren o no tienen lugar en
el territorio, advierte la comunicación.
Sobre el
artículo 1.2.1.28.4.3. también hace varias observaciones. Una de ellas es
frente al numeral 3 que establece que los contribuyentes deberán, además de lo
descrito en los numerales 1 y 2, presentar una solicitud a la DIAN,
estableciendo que no es necesario este último paso, puesto que la inscripción
al RUT debería ser prueba suficiente de la elección adoptada por las empresas
de no aplicarles la retención a la fuente y, además, porque crear una instancia
adicional puede demorar el proceso y añadir una carga administrativa tanto a la
autoridad como al titular.
Frente al
artículo 1.2.1.28.4.5. AmCham Colombia solicita que los periodos y pagos de los
que trata el proyecto de decreto sean similares a los del IVA, con el propósito
de que existan en las compañías procesos internos coordinados y unificados.
Asimismo,
respecto al artículo 1.2.1.28.4.6. pide que el formulario de la declaración de
renta esté prescrito en español e inglés para que exista mayor entendimiento,
por parte de los sujetos contribuyentes que son, principalmente, empresas
extranjeras. Por otro lado, frente al numeral 2 de este artículo, que trata la
discriminación de los factores para determinar la base, propone que se aclare
que éstos incluyen tanto los ingresos brutos como deducciones.
Nuevos
artículos
En la
comunicación suscrita por AmCham Colombia también se presentan cinco propuestas
de artículos nuevos para que sean incluidos en el Artículo 1 del proyecto de
decreto. El primero de ellos está relacionado con las deducciones de la base
gravable. “Teniendo en cuenta que devoluciones, rebajas, descuentos, etc.,
pueden generar un menor ingreso, solicitamos que el proyecto contemple este
escenario y establezca expresamente la posibilidad de deducir aquellos montos
que fueron gravados con el impuesto de renta por devoluciones, deudas
manifiestamente perdidas, rebajas o descuentos”.
Otro de los
nuevos artículos que propone es sobre exclusiones de la base gravable, con el
fin que, “para todos los efectos tributarios, se excluya de la base gravable
del impuesto sobre la renta de los individuos y entidades legales con presencia
económica significativa en Colombia, los ingresos recibidos por cuenta de
terceros a cualquier título”.
Por otro lado,
dado que en el proyecto de decreto no se define las "obligaciones
formales" como está en la Ley, la carta sugiere incluir un artículo con
una lista no taxativa de obligaciones formales con el fin de dotar al proyecto
de seguridad jurídica y evitar debates respecto de su implementación.
Como un cuarto
artículo, solicita que se incluya referencia al procedimiento sobre retenciones
indebidas o en exceso del artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016, pues
“agentes de retención pueden practicar retenciones cuando no haya lugar a ello
o retenciones mayores al 10%, y la norma debe contemplar derechos de los
contribuyentes del PES en este caso”.
Finalmente,
AmCham Colombia propone que se establezca un período de seis meses de gracia
con el objetivo de brindar a los contribuyentes la oportunidad de
familiarizarse con la normativa y cumplir plenamente con las obligaciones
formales que les son impuestas. Asimismo, sugiere que durante estos seis meses
no se apliquen sanciones ni se generen intereses, considerando que las empresas
o individuos sujetos al régimen se encuentran en proceso de cumplimiento.