La Junta Directiva del
Banco de la República expidió la Resolución Externa No. 6 del 31 de octubre de
2023, por la cual regula la interoperabilidad en los Sistemas de Pagos de Bajo
Valor Inmediatos (SPBVI).
El nuevo marco
normativo se desarrolló en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 104 de la ley del Plan de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y establece
las reglas y estándares que deben cumplir las entidades administradoras de los
SPBVI que procesan los pagos o transferencias de fondos inmediatas, con el
objetivo de promover en el país una forma de pago interoperable de amplio
acceso, en tiempo real y seguro.
La resolución y la circular establecen las reglas y fijan los estándares de los pagos de bajo valor inmediatos, que comprende entre otros aspectos:
Interoperabilidad: Los ciudadanos podrán transferir recursos o hacer pagos en tiempo real, indistintamente de la entidad financiera donde tengan sus cuentas de ahorro u otros tipos de medios de pago, siempre que estas entidades participen en un SPBVI.
Características de las
órdenes de pagos y/o transferencias de fondos inmediatas: Los pagos o
transferencias se realizarán en un tiempo máximo de 20 segundos. Las
transacciones contarán con una experiencia del cliente sencilla y estandarizada
para todas las entidades participantes.
Tecnologías de
acceso: Las órdenes de pago y/o
transferencias de fondos inmediatas requieren que los clientes usen llaves como
identificadores de los productos de depósito. Estas llaves podrán ser, por
ejemplo, el número del celular o el correo electrónico. De igual manera, las
órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas también podrán
iniciarse mediante un código QR.
Directorios: Cada SPBVI
deberá contar con un directorio federado para almacenar las llaves de los
clientes.
Proceso de liquidación:
La liquidación de las operaciones inmediatas se efectuará en las cuentas de
depósito en el Banco de la República.
Experiencia del cliente
y sello: La experiencia del cliente en la realización de las operaciones
inmediatas será clara, sencilla y estandarizada. Esta experiencia estará
acompañada por un distintivo gráfico, definido por el Banco de la República que
deberá ser usado por todas las entidades financieras que ofrezcan órdenes de
pago y/o transferencias de fondos inmediatas.
Comité de
Interoperabilidad de los Pagos Inmediatos (CIPI): Se crea el CIPI como órgano
consultivo con el propósito de mantener de forma permanente el diálogo con la
industria de pagos e impulsar la escalabilidad del sistema. La secretaría de
esta instancia estará a cargo del Banco de la República.
La regulación se
implementará de manera gradual para lo cual se prevé un régimen de transición y
fases de implementación que permitan a los SPBVI su ajuste a la nueva
estructura operativa de pagos inmediatos.
Para lograr la
interoperabilidad de los pagos inmediatos, el Banco de la República
desarrollará y pondrá a disposición del mercado dos módulos que soportarán de
manera central la estructura del ecosistema, favoreciendo transversalmente a
las entidades administradoras de los SPBVI, participantes y usuarios:
Directorio Centralizado: Contiene las llaves o identificadores de los clientes de todo el ecosistema y permite la interoperabilidad de las órdenes de pago y/o transferencias de fondos inmediatas cuando estas se procesen por entidades financieras que pertenecen a diferentes SPBVI.
Mecanismo Operativo de
Liquidación: Servicio prestado en las cuentas de depósito del Banco de la
República ofrecido para ejecutar las instrucciones de liquidación de las
operaciones enviadas por los SPBVI.
La construcción de esta regulación y estructura operativa del ecosistema de pagos inmediatos interoperado tuvo en consideración los avances de la industria local, la experiencia internacional, la asistencia técnica de organismos multilaterales, los aportes de diferentes actores durante el Foro de Sistemas de Pago y los comentarios del público al proyecto normativo.
La regulación correspondiente estará disponible en la página de Pagos Inmediatos de nuestro portal corporativo. El marco operativo de esta regulación se establece en la Circular Reglamentaria Externa DSP-465 del 31 de octubre de 2023 del Banco de la República.