Durante el mes de diciembre y
enero son muchos los trabajadores que solicitan sus vacaciones para disfrutar
de espacios de descanso con familia y amigos. No obstante, es posible que,
incluso durante el periodo de vacaciones, el empleador pueda tomar la decisión
de dar por finalizado el contrato laboral.
Lo anterior fue confirmado por David Rodríguez, asociado en Godoy Córdoba, agregando que no existe norma que prohíba dar por terminado un contrato, bien sea por una causa legal o una justa causa debidamente comprobada durante el periodo de vacaciones.
Vale la pena resaltar que, las vacaciones son un derecho que debe ser programado con antelación por ambas partes y, por consiguiente, si el contrato de trabajo termina por alguna de las causas legales durante este receso, el empleador debe notificar al trabajador sobre dicha terminación con la debida antelación, por ejemplo, de la misma forma que ocurre con un contrato a término fijo.
Ahora bien, para los empleadores que no tenían conocimiento de esto, Rodríguez aclaró cómo funciona este proceso. “Cuando el contrato de trabajo finaliza por alguna causa legal, bastará con la notificación de la terminación del contrato, sin lugar a que proceda el pago de indemnización; ahora bien, para aquellos contratos cuya terminación es sin justa causa, procede la notificación y el pago de indemnización según el artículo 64 del CST”.
Aunque muchos empleadores pueden desconocerlo, tienen el derecho de suspender el periodo de vacaciones siempre que esté debidamente justificado (art. 188 del CST), como por ejemplo con el propósito de escuchar al trabajador con respecto al incumplimiento de sus funciones o responsabilidades. Así lo expresó David Rodríguez, “La norma indica que el periodo de vacaciones puede ser interrumpido por el empleador si existe alguna situación que así lo justifique y que se convierta en una razón objetiva y sustentada. Además, en caso de encontrarse alguna razón que lleve al despido por justa causa, posterior a este espacio de conversación con el trabajador, se estaría cumpliendo con el requisito de necesidad y justificación para haber suspendido el periodo de vacaciones”.
El experto también señaló que la interrupción no hace que el empleado pierda su derecho a reanudar su periodo de vacaciones si no se finaliza el contrato laboral, y, en caso de finalizarse, el empleador tendrá que pagar los días pendientes por disfrutar al momento de hacer la liquidación final de prestaciones sociales.
Finalmente, los empresarios deben considerar que esta interrupción del periodo de vacaciones está regulada para cualquier modalidad de contrato laboral que se haya convenido, y no implica ningún tipo de indemnización, siempre que la interrupción esté acompañada de una razón objetiva y justificable.