Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha recaudado 237.246 millones de pesos provenientes de personas naturales, personas jurídicas y grandes contribuyentes que se acogieron a los beneficios tributarios contemplados en el Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025. Para lograr este resultado, la entidad se comunicó con 459 mil contribuyentes a través de correo electrónico, mensajes de texto y llamadas telefónicas asistidas por inteligencia artificial.
La DIAN continuará desarrollando acciones de persuasión para que la ciudadanía aproveche la reducción de sanciones e intereses y se ponga al día con sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.
Los colombianos interesados en acogerse a estos beneficios transitorios, pueden acercarse a cualquiera de nuestros 56 puntos de contacto en todo el país. Consulte horarios y ubicaciones aquí: https://www.dian.gov.co/atencionciudadano/contactenos/Paginas/puntosdecontacto.aspx.
Beneficios y novedades del Decreto 1474
Este decreto, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de diciembre de 2025, trae varias novedades. La primera son los beneficios para las personas naturales y jurídicas con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025. El beneficio consiste en la reducción de la tasa de interés al 4,5 % efectivo anual (antes del 22,36 %) y la disminución de las sanciones y actualización de sanciones al 15 %, sin que el valor a pagar sea inferior a la sanción mínima del año en que se liquidó (10 UVT). Esto representa un ahorro del 85 %.
Los contribuyentes que deseen acceder a estas facilidades deben cancelar el 100 % de su obligación tributaria, aduanera o cambiaria a más tardar el 31 de marzo de 2026; si ya tienen acuerdos o facilidades de pago, pueden acogerse al beneficio para ponerse al día con los saldos que aún no han pagado. Sin embargo, deben tener en cuenta que los depósitos judiciales, compensaciones o cruces de cuentas no aplican como medios de pago.
Adicionalmente, los contribuyentes tienen plazo hasta el 30 de abril de 2026 para reducir sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias; solicitar conciliaciones judiciales con la entidad; igualmente podrán normalizar su situación fiscal a través del Impuesto de Normalización Tributaria en caso de que hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias.
Otra de las medidas que establece el Decreto 1474 de 2025 tiene que ver con los juegos de suerte y azar operados a través de Internet, los cuales estaban excluidos de IVA y ahora pagarán un impuesto del 19 %. Bebidas como aguardiente, ron, vinos y sidras, y destilados como whisky, brandy, vodka y sus derivados que estaban gravados con el 5 %, también pagarán IVA del 19 %. Estos recursos ayudarán a financiar la salud pública de los colombianos.
De otro lado, los contribuyentes con una fortuna superior a las 40 mil UVT (2 mil 94 millones de pesos) deben pagar el impuesto al patrimonio. Esta medida cobija a 105 mil personas que equivalen al 1,7 % de los declarantes del impuesto sobre la renta. De esta manera, quienes acumulan riqueza también aportan al bienestar de todos los colombianos.