La Corte Constitucional en fallo del 26 de mayo de 2011 proferido por la Sala Plena, dejó sin efectos la sentencia condenatoria proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 1 de noviembre de 2007, con ocasión de la acción interpuesta por los accionistas mayoritarios de Granahorrar en contra de los actos que derivaron en la medida de Oficialización de la mencionada entidad. La sentencia evidencia que las medidas tomadas por las autoridades en relación con Granahorrar, no sólo se ajustaron estrictamente a la Ley, sino que fueron adecuadas y proporcionales a la grave situación de cesación de pagos y quebranto patrimonial que se debía conjurar. Gracias a su oportuna implementación se evitaron efectos potencialmente nocivos a los ahorradores y al buen funcionamiento del sistema financiero.
La sentencia preserva la integridad del modelo legal de protección que el Estado Colombiano ha establecido en orden a preservar la confianza pública en el sistema financiero, y que ha mostrado ser idóneo y eficaz para hacerle frente a crisis financieras.
La decisión de la Corte Constitucional despeja cualquier duda sobre las facultades de la Superintendencia y Fogafin para utilizar medidas de emergencia sin incurrir en riesgos jurídicos. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda, la Superintendencia Financiera y Fogafin, no ahorró argumentos jurídicos ni esfuerzos en su lucha por defender los legítimos intereses del Estado y de los Ahorradores. La Justicia le dio la razón. |
lunes, mayo 30, 2011
Fallo a favor de FOGAFIN
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