La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la
Superintendencia de Industria y Comercio, mediante sentencia judicial, condenó
a la sociedad AUTECO S.A.S. a cambiar gratuitamente una motocicleta Pulsar que
presentó diversas fallas mecánicas, por una totalmente nueva, tal como lo
solicitó el consumidor.
En
la decisión judicial se encontró probado que AUTECO S.A.S. fue renuente a
cumplir las obligaciones legales previstas en el Estatuto del Consumidor (Ley
1480 de 2011), al no cambiar la motocicleta como era su deber legal, en
cumplimiento de la garantía a la que está obligada.
El
caso judicial
La
demanda judicial fue instaurada por un consumidor que compró a la sociedad
AUTECO S.A.S. una motocicleta modelo “Pulsar” por valor de $7.800.000.
Teniendo
en cuenta que durante el término de la garantía la motocicleta tuvo que ser
intervenida cuatro (4) veces por fallas mecánicas, el consumidor solicitó a
AUTECO S.A.S. el cambio de la moto por una totalmente nueva. Al obtener una
respuesta negativa por parte de AUTECO S.A.S., el consumidor interpuso una demanda ante la
Superintendencia de Industria y Comercio exigiendo el cambio de la motocicleta
o la devolución del dinero.
Durante
la actuación jurisdiccional AUTECO S.A.S. argumentó que no tenía obligación de
cambiar la motocicleta debido a que los fallos de la motocicleta fueron
atendidos oportunamente realizando las reparaciones y cambio de piezas
necesarias.
La
Superindustria comprobó durante el proceso judicial que la motocicleta tuvo
cuatro (4) intervenciones mecánicas por defectos de calidad en componentes
indispensables para su normal funcionamiento (bobinas, eje de levas etc.)
Adicionalmente,
se demostró que AUTECO S.A.S. se negó a cambiar la motocicleta como se lo
solicitó el consumidor, aduciendo que los defectos de la moto eran normales por
el uso y que, en todo caso, habían sido superados con las reparaciones.
La
decisión
En
la sentencia judicial que decidió la controversia, la Superindustria declaró el
incumplimiento en la garantía por parte de AUTECO S.A.S., y, dando cumplimiento
a lo dispuesto en el Estatuto del Consumidor, le ordenó cambiar la motocicleta
defectuosa por una nueva de iguales o similares características a la adquirida
originalmente por el consumidor.
La
Superindustria recordó que el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011)
dispone que cuando se presente falla reiterada en un bien, el consumidor tiene
derecho a obtener por parte del productor o proveedor, la devolución del dinero
pagado o el cambio del bien, a su elección.
Además
de ordenar el cambio de la motocicleta al consumidor, la Superindustria impuso
a AUTECO S.A.S., una multa por SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA
Y CINCO PESOS ($64.435.000.oo), equivalentes a CIEN SALARIOS MÍNIMOS
LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 SMLMV).
Contra
la sentencia judicial de única instancia proferida por la Superintendencia de
Industria y Comercio a favor del consumidor no procede ningún recurso y por lo
tanto, se encuentra en firme y debidamente ejecutoriada.