Por: Elsa Patricia Manrique,
Vicepresidenta de Estrategia y Desarrollo del Banco Caja Social
Debemos reconocer que
Colombia no es un país donde la normatividad laboral sea acogida en su
integralidad. Por ello, no debe sorprendernos que en materia de pagos salariales,
tampoco se cumpla a cabalidad con las disposiciones legales vigentes.
Según cálculos de ANIF, para
el 2017 los contribuyentes al sistema de salud sobre la PEA (Población
Económicamente Activa —personas en edad de trabajar que están trabajando o
buscando empleo—), fueron el 50,7%. Esta proporción disminuye al 43% si el cálculo
se realiza para los contribuyentes al sistema de pensiones. Grosso modo esto
significa que 1 de cada 2 trabajadores colombianos están debidamente afiliados
y pagan sus contribuciones al sistema de seguridad social.
Por eso, con el ánimo de
contribuir al conocimiento general tanto de empleadores como de empleados,
hemos querido precisar los conceptos básicos alrededor del pago de la nómina.
El trabajador tiene el
derecho de elegir el banco en el cual desea que le consignen sus pagos
salariales. En Colombia, las entidades financieras vienen desarrollando —en los
últimos años— interesantes ofertas para la cuenta de nómina que incluyen la
eliminación de los cobros, la promoción del ahorro y la oferta de crédito en
condiciones preferenciales. Por ello, es importante que los trabajadores se
informen ampliamente sobre las condiciones existentes y tomen una decisión
consciente sobre el particular.
Hoy en día, hay un alto
desconocimiento con respecto al hecho de que las empresas no pueden obligar a
los trabajadores a abrir cuentas en una entidad financiera determinada. Es
comprensible que prefieran pagar la nómina en una única entidad por facilidades
operativas y beneficios que, de ordinario, obtienen en los convenios de nómina.
Sin embargo, lo que estamos observando en el mercado es que las empresas de
mayor tamaño comienzan a dejar en absoluta libertad a sus empleados, mientras
que otras con menores capacidades administrativas y operativas dan un abanico
de opciones a sus trabajadores.
Actualmente, algunas de las
prácticas comunes que se llevaban a cabo en el pasado han venido disminuyendo,
como “obligar” a los trabajadores a abrir sus cuentas en el banco que la
compañía indicaba o cambiarse de entidad cuando la empresa modificaba el
proveedor financiero. La Ley 1527/12 a través de conceptos, y algunas
sentencias de la Corte Constitucional, confirman el derecho de los trabajadores
a escoger libremente su entidad financiera.
Esto conlleva beneficios
adicionales para los trabajadores, quienes podrán tener una única cuenta de
nómina para varios empleos simultáneos y así obtener los beneficios que se
ofrecen para buenos clientes por antigüedad, por ejemplo, además de evitar el
cambio recurrente. Y también para las empresas o empleadores, pues permitirán
que sus colaboradores elijan su proveedor financiero con la certeza que
encontrarán el que más se ajuste a sus necesidades.
Ahora bien, el tema de los
pagos de nómica y la elección de proveedores es aún más importante si
consideramos que en los últimos años se ha observado una desaceleración
económica y un incremento en la morosidad de la cartera de consumo
(probablemente también asociada al desconocimiento de los empleados de las
posibilidades que hoy en día ofrece el mercado) que los ha llevado a aceptar ofertas
poco óptimas en materia de costos y niveles de endeudamiento.
Por ello, sin duda alguna,
que la legislación nos ayude a tener la posibilidad de tomar buenas decisiones,
comparar, elegir y lograr que los trabajadores cuenten con sus finanzas en orden
es un punto a favor, para que sigamos construyendo un país próspero y
productivo. Ese sería el escenario donde
todos ganan.