En 2004 Comcel, Occel y Celcaribe presentaron tres convocatorias arbitrales en contra de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, por la remuneración que esta debía asumir por los cargos de acceso de larga distancia en las redes de telefonía móvil celular.
Los laudos favorecieron en el año 2006 a los operadores móviles, obligando de esta manera a ETB a cancelar más de 137 mil millones de pesos a dichos operadores.
ETB, acató la decisión y realizó el respectivo pago pero a su vez, solicitó la anulación de los tres laudos ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en ejercicio del recurso de anulación. Estos recursos fueron resueltos de forma desfavorable para ETB, en el año 2008 por la Sección Tercera del Consejo de Estado.
Los apoderados de ETB interpusieron una acción de incumplimiento ante el Tribunal Andino de Justicia, por la omisión del Estado Colombiano en agotar de manera obligatoria la solicitud de interpretación judicial de una norma comunitaria que preveía regulación sobre el tema objeto de disputa, en los procesos de nulidad promovidos por ETB en contra de los laudos arbitrales que le fueron desfavorables.
El Tribunal Andino de Justicia [TAJ] consideró que efectivamente ETB tenía razón en su demanda de incumplimiento, por estimar que la Sección Tercera del Consejo de Estado ha debido solicitar oportunamente al TAJ la “interpretación prejudicial” de la norma andina, dentro del trámite de los recursos de anulación interpuestos por ETB en contra de los laudos arbitrales.
En consecuencia, el Tribunal ordena que el Estado, en un plazo no mayor a 90 días subsiguientes a la notificación de la providencia, que se vence el 23 de diciembre, adopte las medidas necesarias para su debida ejecución. El Tribunal Andino aclaró el fallo señalando que es claro el deber que tiene el Consejo de Estado de anular las sentencias dictadas por la Sección Tercera del Consejo de Estado; como consecuencia natural se deben anular los laudos arbitrales, ya que en los procesos arbitrales en que se expidieron no se solicitó la interpretación prejudicial al TAJ ni aplicaron las normas andinas como correspondía.
Adicionalmente, al no existir causa legal del pago de los 137 mil millones, la segunda consecuencia natural del fallo del TAJ es que Comcel devuelva a ETB los recursos. Actualmente están en trámite ante el Consejo de Estado, tres acciones de revisión dirigidas a que se anulen las sentencias proferidas dentro del trámite de los recursos de anulación, que negaron la solicitud de anulación de los laudos. En estos procesos vigentes, el apoderado de la compañía ha solicitado al Consejo de Estado, que se de aplicación a la sentencia del Tribunal Andino de Justicia.
De acogerse tal decisión, sin lugar a dudas la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, tendría uno de sus mayores éxitos en este largo conflicto en materia de interconexión que comenzó en el año 2004.
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