Por considerar un asunto de interés público y que se ha venido comentado en los últimos días, esta Superintendencia se permite informar a la opinión pública en general que la Procuraduría Sexta Judicial II Administrativa de Bogotá acaba de entregar su concepto sobre la decisión del acuerdo conciliatorio al que llegaron la Superintendencia Nacional de Salud y la empresa promotora de salud SaludCoop – OC, en días pasados.
En el Informe recibido por esta Superintendencia, el Ministerio Público concluyó que “La fórmula de solución propuesta por las partes, no lesiona el patrimonio de la Nación y evita la complejidad de un proceso jurídico incluyendo sus incidencias y costos, y un largo tiempo de litigio, y habiéndose presentado a nuestro juicio violación al debido proceso, existirían razonablemente posibilidades de condena en sede judicial, y una consecuente condena en contra del Estado a indemnizar cuantiosamente al demandante”.
Por otra parte, en concepto de la Procuraduría si hubo violación del debido proceso en la expedición de las resoluciones 296 y 983 de 2010 “En nuestro criterio es claro, que en la expedición de los actos que generan esta conciliación se presentaron fallas en los procedimientos e incorrecta aplicación de la ley, todo lo cual nos lleva a concluir que hubo violación del debido proceso”.
También, en juicio del Procurador Sexto Judicial II Administrativo “Le asiste la razón al comité de conciliación al expresar que en el curso de la actuación administrativa la Superintendencia ha debido inventariar cada inversión en infraestructura, verificar su destinación, analizar si las inversiones se encontraban de acuerdo con la normatividad vigente y desde luego garantizarle al afectado el derecho de defensa, practicando las pruebas solicitadas por aquel que permitieran observar el destino real y efectivo de los activos fijos registrados en sus estados financieros”, concluye el informe del organismo de control.
Para finalizar, la Procuraduría Sexta Judicial II Administrativa de Bogotá informó a esta Superintendencia que remitió el acuerdo conciliatorio al Honorable Tribunal, para que se continúe con el proceso.
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