Ernst & Young confirmó esta semana que, tras analizar la nueva reglamentación de Zonas Francas en Colombia, hay una muy buena oportunidad para nuevos inversionistas. La reglamentación del régimen franco fue modificada recientemente con el Decreto 4051 del 23 de octubre de 2007.
Una de las más importantes novedades de dicha regulación, es que se establece una tarifa reducida de renta del 15% para todos los ingresos generados por los usuarios industriales (de bienes y de servicios), tanto en ventas a mercados externos como a territorio nacional. Igualmente la exoneración y/o el diferimiento de aranceles e IVA en importaciones.
Se considera que esta normativa permitirá la creación de nuevas zonas francas en diferentes lugares del país, favoreciendo de manera directa e importante la atracción de inversión extranjera y el aumento de empleos tanto directos como indirectos, comentó Gustavo Lorenzo, encargado de la práctica de Aduanas y Comercio Exterior de Ernst & Young.
Sin embargo, para llegar a esta instancia, Gobierno y empresas trabajan por llevar a cabo un modelo de desarrollo que beneficie a ambas partes. Ernst & Young observa con detenimiento estos temas a fin de asesorar acertadamente seis proyectos de diferentes empresas interesadas en obtener los beneficios amparados, bajo la nueva reglamentación.
De acuerdo con Gustavo Lorenzo: “Este nuevo régimen es el producto de un trabajo continuo emprendido por el Gobierno y el sector privado hace varios años con el fin de establecer privilegios tributarios al factor capital y así atraer la inversión nacional y extranjera. En resumen el marco normativo de la Ley 1004 de diciembre 30 de 2005, se encuentra regulado por lo establecido legalmente en los decretos 383 del 12 de febrero de 2007 y 4051 del 23 de octubre de 2007 así como por el actual estatuto aduanero”.
Frente a la trayectoria de la normativa, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, señaló que los cambios hacen mayor claridad en los mecanismos para la declaratoria de una Zona Franca, y ponen pisos mínimos a la inversión y número de empleos a crear bajo esta figura. “Con las modificaciones buscamos ajustar, aún más, la norma a las condiciones del mercado y enfocarnos en la atracción de inversión en sectores de alto valor agregado, y evitar que el régimen de Zonas Francas sea utilizado simplemente para disminuir cargas fiscales”, precisó.
Haciendo alusión a esta declaración, el funcionario de Ernst & Young comentó los claros beneficios que reportará la norma reflejados “en la parte tributaria por la tarifa reducida del 15% sobre ingresos totales, en la exención de IVA en las ventas a usuarios industriales y en la posibilidad de realizar una deducción especial del 40% sobre activos fijos reales productivos, y en materia aduanera, en la exención total de tributos aduaneros (Arancel e IVA), en la medida en que las Zonas Francas no son consideradas territorio colombiano para efectos aduaneros, y todo lo que ingresa del exterior no es considerado como una importación. Sin embargo, inversionistas extranjeros esperan con expectativa la estabilidad de la normatividad para poder concretar sus proyectos en el país”.
Alternativas de Instalación
Con el Decreto 4051 antes mencionado, se clasifican las Zonas Francas en tres clases: las Permanentes, que deben ser de mínimo 20 hectáreas de extensión, con compromiso por parte del inversionista de tener, en los 5 años siguientes a su declaratoria, al menos cinco usuarios industriales de bienes y/o servicios, con una inversión que sumada sea igual o superior a los 10 millones de dólares; igualmente el usuario operador en estos casos deberá acreditar un patrimonio líquido mínimo de 5 millones de dólares.
La segunda zona es la denominada Especial o Uniempresarial, la cual autoriza que una sola empresa desarrolle actividades industriales de servicios, agroindustria o bienes en un área determinada, en cualquier parte del país. Esta figura ofrece cinco posibilidades de constitución:
Zonas Francas Permanentes Especiales: Ideales para empresas nuevas que puedan acreditar inversiones por 32 millones de dólares dentro de los tres años siguientes a ser declaradas como tales y generar 150 empleos directos y legales (que pueden ser sólo 50, si las inversiones llegan a 68 millones de dólares).
Zonas Francas Permanentes Especiales para Empresas Pre existentes: Para la cual se deben invertir 150 millones de dólares a cinco años y doblar la renta líquida.
Zonas Francas Permanente Especial para Sociedades Portuarias
Parques Tecnológicos (actualmente hay seis en proceso).
Servicios en general (beneficia en particular al sector salud y no cubre a los servicios públicos salvo generadores de energía y telefonía publica internacional, ni financieros).
Se recuerda como el Ministro insistió en que este mecanismo permite al país acceder a mayor inversión. “La cual va muy bien este año y se espera que a finales de 2007 sea del 27 por ciento del PIB. Sólo la inversión extranjera este año va en 4.451 millones de dólares, esto quiere decir que probablemente lograremos los 8 mil millones de dólares a finales de 2007. Es importante mantenerla y hacer que siga creciendo, y la nueva reglamentación de Zonas Francas con seguridad contribuirá a ello”, dijo.
De igual manera Gustavo Lorenzo, ratifica el liderazgo del país, pionero en la región en este tipo de reglamentación a la cual tendrán que sumarse el resto de países latinoamericanos a más tardar en el 2011 según lo estableció la OMC, paso que convierte a Colombia en pionera en la región y en un país muy competitivo en esta materia, aspecto fundamental de cara a la reconversión industrial que exige la globalización”, agregó.
Así mismo, se espera para generar la inversión anhelada que el gobierno trabaje a la par en el desarrollo de factores como la consolidación de los mercados, facilidades de transporte, tecnificación de las comunicaciones, amplitud de créditos, masificación de servicios públicos, generación de seguridad, los cuales unidos a la estabilidad jurídica y a las tarifas tributarias, motivaran a los empresarios a generar una nueva inversión o un ensanche, que favorezca el fortalecimiento económico del país.
Una de las más importantes novedades de dicha regulación, es que se establece una tarifa reducida de renta del 15% para todos los ingresos generados por los usuarios industriales (de bienes y de servicios), tanto en ventas a mercados externos como a territorio nacional. Igualmente la exoneración y/o el diferimiento de aranceles e IVA en importaciones.
Se considera que esta normativa permitirá la creación de nuevas zonas francas en diferentes lugares del país, favoreciendo de manera directa e importante la atracción de inversión extranjera y el aumento de empleos tanto directos como indirectos, comentó Gustavo Lorenzo, encargado de la práctica de Aduanas y Comercio Exterior de Ernst & Young.
Sin embargo, para llegar a esta instancia, Gobierno y empresas trabajan por llevar a cabo un modelo de desarrollo que beneficie a ambas partes. Ernst & Young observa con detenimiento estos temas a fin de asesorar acertadamente seis proyectos de diferentes empresas interesadas en obtener los beneficios amparados, bajo la nueva reglamentación.
De acuerdo con Gustavo Lorenzo: “Este nuevo régimen es el producto de un trabajo continuo emprendido por el Gobierno y el sector privado hace varios años con el fin de establecer privilegios tributarios al factor capital y así atraer la inversión nacional y extranjera. En resumen el marco normativo de la Ley 1004 de diciembre 30 de 2005, se encuentra regulado por lo establecido legalmente en los decretos 383 del 12 de febrero de 2007 y 4051 del 23 de octubre de 2007 así como por el actual estatuto aduanero”.
Frente a la trayectoria de la normativa, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Guillermo Plata, señaló que los cambios hacen mayor claridad en los mecanismos para la declaratoria de una Zona Franca, y ponen pisos mínimos a la inversión y número de empleos a crear bajo esta figura. “Con las modificaciones buscamos ajustar, aún más, la norma a las condiciones del mercado y enfocarnos en la atracción de inversión en sectores de alto valor agregado, y evitar que el régimen de Zonas Francas sea utilizado simplemente para disminuir cargas fiscales”, precisó.
Haciendo alusión a esta declaración, el funcionario de Ernst & Young comentó los claros beneficios que reportará la norma reflejados “en la parte tributaria por la tarifa reducida del 15% sobre ingresos totales, en la exención de IVA en las ventas a usuarios industriales y en la posibilidad de realizar una deducción especial del 40% sobre activos fijos reales productivos, y en materia aduanera, en la exención total de tributos aduaneros (Arancel e IVA), en la medida en que las Zonas Francas no son consideradas territorio colombiano para efectos aduaneros, y todo lo que ingresa del exterior no es considerado como una importación. Sin embargo, inversionistas extranjeros esperan con expectativa la estabilidad de la normatividad para poder concretar sus proyectos en el país”.
Alternativas de Instalación
Con el Decreto 4051 antes mencionado, se clasifican las Zonas Francas en tres clases: las Permanentes, que deben ser de mínimo 20 hectáreas de extensión, con compromiso por parte del inversionista de tener, en los 5 años siguientes a su declaratoria, al menos cinco usuarios industriales de bienes y/o servicios, con una inversión que sumada sea igual o superior a los 10 millones de dólares; igualmente el usuario operador en estos casos deberá acreditar un patrimonio líquido mínimo de 5 millones de dólares.
La segunda zona es la denominada Especial o Uniempresarial, la cual autoriza que una sola empresa desarrolle actividades industriales de servicios, agroindustria o bienes en un área determinada, en cualquier parte del país. Esta figura ofrece cinco posibilidades de constitución:
Zonas Francas Permanentes Especiales: Ideales para empresas nuevas que puedan acreditar inversiones por 32 millones de dólares dentro de los tres años siguientes a ser declaradas como tales y generar 150 empleos directos y legales (que pueden ser sólo 50, si las inversiones llegan a 68 millones de dólares).
Zonas Francas Permanentes Especiales para Empresas Pre existentes: Para la cual se deben invertir 150 millones de dólares a cinco años y doblar la renta líquida.
Zonas Francas Permanente Especial para Sociedades Portuarias
Parques Tecnológicos (actualmente hay seis en proceso).
Servicios en general (beneficia en particular al sector salud y no cubre a los servicios públicos salvo generadores de energía y telefonía publica internacional, ni financieros).
Se recuerda como el Ministro insistió en que este mecanismo permite al país acceder a mayor inversión. “La cual va muy bien este año y se espera que a finales de 2007 sea del 27 por ciento del PIB. Sólo la inversión extranjera este año va en 4.451 millones de dólares, esto quiere decir que probablemente lograremos los 8 mil millones de dólares a finales de 2007. Es importante mantenerla y hacer que siga creciendo, y la nueva reglamentación de Zonas Francas con seguridad contribuirá a ello”, dijo.
De igual manera Gustavo Lorenzo, ratifica el liderazgo del país, pionero en la región en este tipo de reglamentación a la cual tendrán que sumarse el resto de países latinoamericanos a más tardar en el 2011 según lo estableció la OMC, paso que convierte a Colombia en pionera en la región y en un país muy competitivo en esta materia, aspecto fundamental de cara a la reconversión industrial que exige la globalización”, agregó.
Así mismo, se espera para generar la inversión anhelada que el gobierno trabaje a la par en el desarrollo de factores como la consolidación de los mercados, facilidades de transporte, tecnificación de las comunicaciones, amplitud de créditos, masificación de servicios públicos, generación de seguridad, los cuales unidos a la estabilidad jurídica y a las tarifas tributarias, motivaran a los empresarios a generar una nueva inversión o un ensanche, que favorezca el fortalecimiento económico del país.