lunes, marzo 29, 2021

Doble asesoría, ¿cómo solicitarla, a qué edad recibirla, qué información deben darle?


La doble asesoría se ha convertido en la mejor herramienta con la que cuentan los afiliados al Sistema General de Pensiones para definir su futuro pensional. Tanto los fondos privados como el régimen público están obligados a brindarle a sus afiliados información precisa e imparcial para que puedan tomar decisiones informadas sobre qué sistema pensional le conviene más en aras de tener una vejez con bienestar.

La doble asesoría surgió tras un estudio que realizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el año 2013, en el cual se concluyó que el 95% de las personas que se trasladaron de un Fondo Privado al Fondo Público tomaron una mala decisión.

Por lo anterior, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 016 de 2016,  en la cual dejó en firme que la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre regímenes de pensiones, es decir, entre el público y los privados.

El Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, le aconseja tener en cuenta la siguiente información para llevar a cabo su proceso de doble asesoría:

1.    ¿Cómo solicitar la doble asesoría?

El afiliado debe solicitar cita con los dos fondos, al que se quiere trasladar y en el que está actualmente. Tanto el régimen público como los fondos privados ofrecen la alternativa de realizar este trámite virtualmente, telefónicamente o en las oficinas correspondientes.

2.    La edad ideal para realizarse la doble asesoría

Hombres entre 50 y 51 años, mujeres entre 45 y 46 años. Es decir, cuando falten 12 o 11 años para la edad de pensión respectivamente.  Cuando una mujer cumple 47 años o un hombre 52 años, ya no es posible cambiarse de régimen pensional.

3.    En la doble asesoría deben brindarle la siguiente información:

·         El beneficio pensional que obtendrá a edad de pensión según cálculos estimados partiendo de la situación actual de la persona y lo que sucederá en los próximos 10 años para llegar a edad de pensión.

·         Simulaciones con diferentes densidades de cotización. Para ello es indispensable analizar la estabilidad laboral a futuro.

·         Valores estimados del beneficio pensional a recibir.

·         También se deben dar a conocer otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación, como son la pensión familiar, acceso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), pensión por convenio internacional.

4.    Tiempos de permanencia entre Fondos para poder realizar traslados

Los trabajadores pueden trasladarse entre Fondos de Pensiones, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones establecidas en la Ley:

·         Si el traslado es entre el fondo público y uno privado, este cambio se puede realizar cada cinco (5) años.

·         Adicionalmente, las personas deben estar a más de 10 años para la edad de pensión.

·         Si el traslado es entre fondos privados, se puede hacer cada seis (6) meses.

No hay que olvidar que la edad límite para trasladarse de régimen pensional es 47 años de edad, para el caso de las mujeres, y 52 años de edad, para el caso de los hombres.

5.    ¿Qué pasa si la persona cambia de opinión respecto al cambio de fondo o entidad administradora de pensiones?

El afiliado cuenta con 5 días hábiles para retractarse de la decisión inicial.

En el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir durante el año 2020 se realizaron más de 55.000 dobles asesorías a afiliados que pretendían trasladarse a Colpensiones, colombianos que con el uso de este mecanismo tomaron una decisión bien informada para su futuro pensional.