La Superintendencia
de Sociedades mediante resoluciones 300-001934 y 300-001935 de junio de 2015
confirmó la decisión de someter a control, el máximo grado de supervisión en los
términos del artículo 85 de la Ley 222 de 1995, a las sociedades Prebuild
Colombia S.A.S. y Ekko Promotora S.A.S..
Antes del sometimiento a control, el
superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, ordenó la práctica
de investigaciones administrativas sobre las anteriores entidades con el propósito
de establecer el cumplimiento de las normas legales relativas a la organización
de las sociedades, sus prácticas contables, sus libros y archivos y de
identificar si existen irregularidades en su funcionamiento.
Una vez practicadas las mencionadas visitas, un
amplio grupo de expertos de la Superintendencia de Sociedades, pudo establecer
que hay una falta de capacidad administrativa de las sociedades que se ha
traducido en la incapacidad de atender con oportunidad las solicitudes de
información financiera hechas por esta superintendencia.
También se observa un incumplimiento frente a
algunas entidades bancarias, que presuntamente responde a la crítica situación
de carácter administrativo por la que atraviesan estas dos sociedades.
Sumado a lo anterior, a la fecha de expedición
de la primera resolución, no se había realizado la reunión ordinaria de la
asamblea general de accionistas para la aprobación de estados financieros e
informes del ejercicio 2014, lo que claramente va en contravía de las
disposiciones legales vigentes.