Un mecanismo de apoyo financiero por USD 130 millones en condiciones preferenciales para apoyar a las empresas exportadoras, directas o indirectas del sector agropecuario, establecieron el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, MADR, y Bancóldex como banco para el desarrollo empresarial y el comercio exterior de Colombia. El monto máximo de crédito por empresa es de USD 1 millón.
Actuarán como intermediarios los bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, con cupo disponible en Bancóldex y que actúen como intermediarios del mercado cambiario. Pueden acceder al cupo especial, dos tipos de beneficiarios
Las primeras beneficiarias son las personas naturales o jurídicas consideradas micros, pequeñas, medianas o grandes empresas, que sean exportadoras directas o indirectas y cuya actividad económica sea la producción de bienes agropecuarios en siguientes actividades económicas como la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la caza y la pesca.
Los créditos podrán ser otorgados a los socios o aportantes de las personas jurídicas antes mencionadas, cuando los recursos sean destinados a capitalizar la empresa. Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada deberá remitir por conducto del intermediario financiero, certificación expedida por el revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del crédito. Igualmente podrán acceder a estos recursos los patrimonios autónomos que cumplan las condiciones mencionadas anteriormente y que estén habilitados para contratar operaciones de endeudamiento externo.
El otro grupo de beneficiarias, son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas en el exterior y que suscriban contratos de compraventa o cualquier tipo de acuerdo con personas naturales o jurídicas nacionales cuya actividad económica sea la producción de arroz, carne bovina, leche de bovino, papa y panela, siempre y cuando estos bienes agropecuarios nacionales negociados en los mencionados contratos o acuerdos se destinen en su totalidad hacia el mercado externo. Estos beneficiarios no podrán acceder a créditos para capitalización de empresas.
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