Con el inicio del periodo de declaración de renta para personas naturales, la atención de muchos contribuyentes se centra en cumplir con los plazos establecidos por la DIAN. Sin embargo, para los expertos de Siigo, una declaración bien preparada comienza mucho antes. Más allá de reunir documentos o diligenciar el formulario, este proceso también implica conocer los beneficios tributarios que contempla la legislación colombiana y planificar con anticipación las decisiones financieras que pueden impactar el impuesto a cargo.
En Colombia, las personas naturales deberán presentar su declaración de renta entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con el calendario establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cuyas fechas de vencimiento estarán definidas según los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT). Aunque el Estatuto Tributario contempla diferentes deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios, muchos contribuyentes no logran acceder a estos beneficios por desconocimiento, por falta de documentación o porque requieren decisiones que deben tomarse antes de finalizar el año gravable.
En este contexto, Siigo comparte cinco exenciones y beneficios tributarios que las personas naturales pueden tener en cuenta para preparar su declaración y aprovechar las herramientas que ofrece la legislación vigente.
Revisar si aplica la deducción por dependientes
Tener personas a cargo puede representar un beneficio tributario importante. El artículo 387 del Estatuto Tributario permite deducir hasta el 10 % de los ingresos brutos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, limitado a $19.122.816 anuales si el contribuyente trabajó todo el año en 2025.
Este beneficio puede aplicar para hijos menores de edad, hijos estudiantes hasta los 23 años que dependan económicamente del contribuyente, hijos con discapacidad, padres, cónyuge o compañero permanente, entre otros casos previstos en la normativa. No obstante, para acceder a esta deducción es indispensable contar con los soportes que acrediten la condición de dependencia.
Planificar los aportes voluntarios a pensión y el ahorro en cuentas AFC
Los aportes voluntarios a fondos de pensiones y los depósitos en cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), contemplados en los artículos 55 y 126-4 del Estatuto Tributario, permiten disminuir la base gravable del impuesto sobre la renta siempre que se respeten los límites y requisitos establecidos por la ley. Además de fortalecer el ahorro para la pensión o la compra de vivienda, estos instrumentos pueden convertirse en una herramienta de planeación tributaria cuando se incorporan dentro de la estrategia financiera del año y no únicamente al momento de elaborar la declaración.
Verificar qué donaciones generan beneficios tributarios
No todas las donaciones reducen el impuesto a cargo. El artículo 257 del Estatuto Tributario establece que únicamente las realizadas a entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) o a organizaciones autorizadas por la ley otorgan un descuento tributario equivalente al 25 % del valor donado, siempre que el contribuyente cuente con el certificado expedido por la entidad beneficiaria y cumpla con los requisitos establecidos.
Por ello, resulta recomendable verificar que la organización esté habilitada para otorgar este beneficio.
Aprovechar la deducción por intereses de crédito de vivienda
Las personas naturales que hayan adquirido vivienda mediante un crédito hipotecario o leasing habitacional podrán deducir los intereses pagados durante el año gravable, de conformidad con el artículo 119 del Estatuto Tributario. Este beneficio aplica sobre préstamos destinados a la adquisición de vivienda y puede contribuir a disminuir la base gravable del impuesto. Para acceder a esta deducción será indispensable conservar la certificación expedida por la entidad financiera con el valor de los intereses efectivamente pagados durante el año.
Evaluar la deducción por pagos de medicina prepagada
Los pagos efectuados por concepto de medicina prepagada y pólizas de salud también podrán representar un beneficio tributario. De acuerdo con el artículo 387 del Estatuto Tributario, estos pagos podrán deducirse dentro de los límites establecidos por la ley, siempre que correspondan al contribuyente, su cónyuge, hijos o dependientes autorizados. Además de contribuir al bienestar y protección financiera del hogar, estos gastos podrán reducir la base gravable cuando se cuente con los certificados emitidos por la entidad prestadora del servicio.
Más allá de conocer las exenciones y beneficios tributarios disponibles, una adecuada planeación también implica conservar durante todo el año los documentos que respaldan cada deducción o descuento y realizar una proyección de la declaración antes del cierre del año gravable. Estas prácticas facilitarán la preparación de la declaración, permitirán verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y ayudarán a tomar decisiones financieras con mayor anticipación.
"La declaración de renta no debería entenderse como un trámite que comienza cuando la DIAN publica el calendario. La verdadera oportunidad de optimizar la carga tributaria está en la planeación financiera que se realiza durante todo el año, conservando soportes y aprovechando los beneficios que contempla la norma", afirma Carlos Huertas, Chief Financial Officer de Siigo Latam.
Conocer los beneficios que contempla la legislación, conservar los soportes y tomar decisiones con anticipación permitirá a los contribuyentes optimizar su carga tributaria dentro del marco legal y afrontar este proceso con mayor con
En un contexto en el que la planeación financiera cobra cada vez mayor relevancia para los hogares colombianos, conocer los beneficios tributarios y prepararse con anticipación permitirá que la declaración de renta deje de ser únicamente un requisito anual para convertirse en una herramienta que ayude a tomar mejores decisiones sobre las finanzas personales.