martes, octubre 08, 2019

Conozca si puede jubilarse por el Fondo de Garantía de Pensión Mínima


El Fondo de Garantía de Pensión Mínima (FGPM), es un fondo solidario diseñado para que los afiliados a los fondos privados que, cumpliendo la edad de pensión (57 años mujeres y 62 años hombres) y el número de semanas establecidas (1.150 semanas), pero que no cuentan con el capital suficiente para financiar una pensión de un salario mínimo legal vigente, puedan pensionarse y asegurar un ingreso en la vejez.
Según cifras de Asofondos, el Fondo de Garantía de Pensión Mínima llegó a una reserva en julio de este año de $23,5 billones, los cuales están destinados al pago de las mesadas pensionales de aquellos afiliados que se beneficiaron por esta garantía. A esa fecha, se han pensionado 35.082 personas por Garantía de Pensión Mínima, de los cuales Porvenir tiene cerca de 15.000 pensionados.
De acuerdo con María Lorena Botero, Gerente de Beneficios Pensionales de la AFP Porvenir, “el Fondo de Garantía de Pensión Mínima ha permitido que muchos colombianos puedan tener una vejez asegurada y esto, al final del día, es reducir el número de adultos mayores desprotegidos”, aseguró la directiva.

Conozca más sobre el Fondo de Garantía de Pensión Mínima

¿Qué es el Fondo de Pensión de Garantía Mínima?
Es considerado un fondo solidario, el cual se encuentra constituido por aportes que hacen todos los afiliados del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cuyo propósito es completar los recursos necesarios para financiar las pensiones de aquellas personas que no cuentan con el capital suficiente para financiar una pensión de un 1 Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).

¿Cuándo se creó la figura del FGPM y con qué propósito?
El FGPM se creó con la expedición de la Ley 100 de 1993, con la finalidad de proporcionar los recursos necesarios para el pago de las pensiones de los afiliados al régimen de ahorro individual que durante su vida laboral no lograron reunir el capital pensional mínimo necesario para la financiación de su pensión de vejez. A este beneficio acceden los afiliados que a la edad de 57 años mujeres y 62 años hombres, acrediten como mínimo 1.150 semanas de cotización.
Cuando se otorga una pensión mediante la figura de la Garantía de Pensión Mínima, la mesada pensional se paga con cargo a los recursos ahorrados por el afiliado en su cuenta individual de ahorro pensional, incluyendo el bono pensional (si hay lugar al mismo). Una vez agotados los recursos propios de la cuenta del pensionado, se procede con el pago de la pensión con cargo a los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima.
La pensión reconocida mediante la Garantía de Pensión Mínima asciende a 1 SMMLV y es de carácter vitalicio. Esta pensión será sustituible a los beneficiarios de Ley en caso de fallecimiento del pensionado.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para acceder a la pensión de salario mínimo a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima?
Encontrarse afiliado a un Fondo Privado de pensiones, tener cotizadas al sistema general de pensiones como mínimo 1.150 semanas (equivalentes a 23 años de aportes) y contar con la edad de pensión (en el caso de las mujeres a los 57 años y de los hombres a los 62 años). Vale resaltar que las semanas se pueden completar aún después de cumplidas las edades de pensión de vejez.

¿Es cierto que se requiere de un capital mínimo para acceder al FGPM?
No se requiere de un capital mínimo para acceder al FGPM. Solo se necesita cumplir con los requisitos de edad y semanas para tener derecho a la pensión.

 ¿Funciona la pensión de garantía mínima para todo el sistema pensional?
 No, esta es una prestación propia del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, administrado por los Fondos Privados de Pensiones como Porvenir.