viernes, julio 27, 2018

Nóminas: entre la legislación y la elección


Por: Elsa Patricia Manrique, Vicepresidenta de Estrategia y Desarrollo del Banco Caja Social

Debemos reconocer que Colombia no es un país donde la normatividad laboral sea acogida en su integralidad. Por ello, no debe sorprendernos que en materia de pagos salariales, tampoco se cumpla a cabalidad con las disposiciones legales vigentes.
Según cálculos de ANIF, para el 2017 los contribuyentes al sistema de salud sobre la PEA (Población Económicamente Activa —personas en edad de trabajar que están trabajando o buscando empleo—), fueron el 50,7%. Esta proporción disminuye al 43% si el cálculo se realiza para los contribuyentes al sistema de pensiones. Grosso modo esto significa que 1 de cada 2 trabajadores colombianos están debidamente afiliados y pagan sus contribuciones al sistema de seguridad social.
Por eso, con el ánimo de contribuir al conocimiento general tanto de empleadores como de empleados, hemos querido precisar los conceptos básicos alrededor del pago de la nómina.
El trabajador tiene el derecho de elegir el banco en el cual desea que le consignen sus pagos salariales. En Colombia, las entidades financieras vienen desarrollando —en los últimos años— interesantes ofertas para la cuenta de nómina que incluyen la eliminación de los cobros, la promoción del ahorro y la oferta de crédito en condiciones preferenciales. Por ello, es importante que los trabajadores se informen ampliamente sobre las condiciones existentes y tomen una decisión consciente sobre el particular.
Hoy en día, hay un alto desconocimiento con respecto al hecho de que las empresas no pueden obligar a los trabajadores a abrir cuentas en una entidad financiera determinada. Es comprensible que prefieran pagar la nómina en una única entidad por facilidades operativas y beneficios que, de ordinario, obtienen en los convenios de nómina. Sin embargo, lo que estamos observando en el mercado es que las empresas de mayor tamaño comienzan a dejar en absoluta libertad a sus empleados, mientras que otras con menores capacidades administrativas y operativas dan un abanico de opciones a sus trabajadores.
Actualmente, algunas de las prácticas comunes que se llevaban a cabo en el pasado han venido disminuyendo, como “obligar” a los trabajadores a abrir sus cuentas en el banco que la compañía indicaba o cambiarse de entidad cuando la empresa modificaba el proveedor financiero. La Ley 1527/12 a través de conceptos, y algunas sentencias de la Corte Constitucional, confirman el derecho de los trabajadores a escoger libremente su entidad financiera.
Esto conlleva beneficios adicionales para los trabajadores, quienes podrán tener una única cuenta de nómina para varios empleos simultáneos y así obtener los beneficios que se ofrecen para buenos clientes por antigüedad, por ejemplo, además de evitar el cambio recurrente. Y también para las empresas o empleadores, pues permitirán que sus colaboradores elijan su proveedor financiero con la certeza que encontrarán el que más se ajuste a sus necesidades.
Ahora bien, el tema de los pagos de nómica y la elección de proveedores es aún más importante si consideramos que en los últimos años se ha observado una desaceleración económica y un incremento en la morosidad de la cartera de consumo (probablemente también asociada al desconocimiento de los empleados de las posibilidades que hoy en día ofrece el mercado) que los ha llevado a aceptar ofertas poco óptimas en materia de costos y niveles de endeudamiento.
Por ello, sin duda alguna, que la legislación nos ayude a tener la posibilidad de tomar buenas decisiones, comparar, elegir y lograr que los trabajadores cuenten con sus finanzas en orden es un punto a favor, para que sigamos construyendo un país próspero y productivo. Ese sería  el escenario donde todos ganan.